viernes, 5 de marzo de 2021

LOPNNA

 

¿Cómo surge la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en Venezuela?



Para  hablar del origen y el surgimiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en nuestro ordenamiento jurídico actual, debemos remontarnos en principio a las circunstancias de orden histórico-político y social que sustentan la razón y la justificación de esta Ley.

Para ello, es preciso resaltar que anterior a la promulgación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, existió la Ley Tutelar de Menores (vigente desde 1980 hasta 02 de Octubre de 1998), esta última normativa se trataba de un Instrumento jurídico que sustentaba sus bases de aplicación en la vieja doctrina de la Situación Irregular, la cual entre muchos de sus elementos característicos consideraba a los menores como objeto de compasión-represión y de tutela por parte del Estado y no como sujetos de derechos.

En ese sentido, en el año 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas, luego de varias conquistas y de profundos avances significativos, aprobó por unanimidad, la Convención Internacional Sobre Los Derechos del Niño, este acontecimiento de capital importancia le dio una gran preeminencia a los derechos de la infancia y de la adolescencia, donde por primera vez, los niños, niñas y adolescentes fueron considerados sujetos de derechos. Este cambio trascendental es lo que se conoce como el nuevo cambio de paradigma, de saltar de la vieja doctrina de la situación irregular de menores, al dar el paso histórico en muchas legislaciones del mundo como es la adopción y la incorporación de la nueva Doctrina de la Protección Integral.

En consecuencia, en el año 1989 surge la Convención de los Derechos del Niño, constituyéndose hasta la presente fecha como el Tratado de Derecho Público Internacional con el mayor número de ratificaciones, situación ésta, que marca un hito trascendental el cual hace que nuestro país Venezuela, al ratificar su contenido, partió de la obligación necesaria e indeclinable de adecuar su legislación a los postulados que se encuentran desarrollados y definidos en el texto de la Convención. No olvidemos que los tratados Internacionales por disposición expresa del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela forman parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico. Esta razón de obligatoriedad que surgió para el Estado Venezolano constituyó el reconocimiento pleno de los Niños, Niñas y Adolescentes como sujetos de derechos y como miembros de la ciudadanía activa con un papel importante y protagónico para nuestra sociedad.

En ese sentido, podemos afirmar que la base fundamental y la fuente primaria del surgimiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es la Convención de los Derechos del Niños, siendo éste un instrumento jurídico internacional de Derechos Humanos que orienta su margen de aplicación en la Doctrina de La Protección Integral.  Es decir, la LOPNNA desarrolla y le da vida a estos Derechos consagradas en la Convención, a tal extremo que tienen en nuestra legislación rango y preeminencia constitucional, tal cual como lo establecen los artículos 75, 76, 77 y 78 de nuestra carta magna.





Es necesario que para poder hablar de la LOPNNA debemos comprender la perspectiva adoptada por la Convención de los Derechos del Niño. La Convención no proclama derechos nuevos para los niños. Los niños tienen los mismos derechos que las demás personas. La perspectiva de la Convención está enfocada hacia las obligaciones del Estado para garantizar que dichos derechos puedan ser ejercidos por los niños y sean respetados tanto por el Estado como por las demás personas.

La Convención de los Derechos del Niño, implica por lo tanto que por primera vez el niño deje de ser considerado como un objeto de protección, y pase a ser considerado como un sujeto de derecho, un ciudadano pleno, con sus derechos y con sus obligaciones. No se trata de proteger la infancia y la adolescencia, sino de proteger los Derechos de la infancia y la adolescencia.

En consecuencia, las Disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas  y Adolescentes (LOPNNA) desarrollan los principios fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y, especialmente, del paradigma sobre el cual ella se fundamenta: la Doctrina de la Protección Integral. En ellas se establecen los valores, principios y criterios que inspiraron el contenido de la nueva ley, que están presentes de forma absolutamente transversal en todos sus Títulos, en las normas referidas a los Derechos, garantías y deberes, al Sistema de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, a las Instituciones Familiares y al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Por otra parte, es oportuno resaltar que en el año 2007 se produjo una reforma de este Instrumento legal, donde se establecieron modificaciones significativas en cuanto al contenido de algunas Instituciones familiares, con el propósito fundamental de que éstas permanezcan en sintonía con los postulados de la Convención y el contenido de Nuestro texto Constitucional; específicamente en lo que se refiere al ejercicio de la Co-parentalidad de la relaciones paterno-filiales. Es decir, al deber compartido e irrenunciable que tienen ambos padres de manera conjunta de participar activamente en la vida cotidiana de sus hijos. Institución ésta, que con la promulgación de la Ley del año 2000, le daba amplia atribución sobre los aspectos más resaltantes de la vida de los hijos a ese progenitor custodio, excluyendo de manera notoria a ese otro progenitor que no detentaba el ejercicio de la Custodia. De igual manera, se estableció una reforma de orden procesal en los asuntos judiciales sustituyendo en este sentido, el procedimiento escrito por el Sistema de la Oralidad o por audiencias a los fines de brindar mayor eficacia en la buena marcha de la administración de justicia.

Surge la Obligación de adecuar sus políticas y practicas a la LOPNNA es el instrumento normativo por excelencia que regula las relaciones jurídicas de los derechos de la infancia  y de la adolescencia en Venezuela. Se trata de un conjunto de disposiciones y de principios que se desarrollan en los postulados de la Convención de los derechos del Niños, Niña y Adolescentes.

Se trata de un cuerpo normativo que comprende un conjunto de disposiciones que contemplan los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho. Además desarrolla un conjunto de políticas y practicas que están destinadas a garantizar la efectividad de sus derechos. Esta situación se ve materializada a través de la implementación de un sistema de Protección donde se delimitan las reglas de competencia y el marco de actuación de cada una de estas Instituciones para la garantía plena y eficaz de los derechos que orientan la doctrina de la protección integral.

 En ese sentido, el instrumento legal que le da vida y materializa la función del estado la familia y la sociedad para la tutela de los derechos de la infancia y la adolescencia, es sin duda alguna la Lopnna.


LA LOPNNA COMO INSTRUMENTO NORMATIVO QUE RECOGE LOS POSTULADOS DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

La Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes constituye un instrumento normativo trascendental que se encuentra en total sintonía con el nuevo paradigma de la protección Integral. En ese sentido, el contenido programático de la LOPNNA desarrolla de manera amplia los principios y postulados establecidos en la Convención de los Derechos los  Niños, promulgada por las Naciones Unidas el 10 de Noviembre de 1989.

El carácter vinculante y de aplicación de la Convención de los Derechos del Niños, parte de la base que establece nuestro Texto Constitucional en su artículo 23 cuando señala que los Tratados Internacionales ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, forman parte integrante de nuestro ordenamiento Jurídico. En ese sentido, al ser Venezuela signataria y ratificar en todas y cada una de sus parte el contenido de esta Convención, surge la obligatoriedad por parte del estado, de establecer las medidas legislativas con el objeto de dar cumplimiento y de insertar este cuerpo normativo a nuestro ordenamiento jurídico. Esto en aras de cumplir con este importante principio de Derecho Internacional Público que se refiere a la Regla Pacta Sunt Servanda.

Por ende, este Instrumento Internacional tiene un gran trascendencia en los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, por cuanto como lo señala YURY BUAIZ, que además de ser un cuerpo legislativo de un conjunto de derechos y principios que orientan la aplicación de la Doctrina de la Protección Integral. Se trata de un manuela de practicas de políticas y estrategias que permiten diseñar la política de protección que deben adoptar los Estados Partes, para la garantía y la eficacia plena de los derechos e intereses de los niños, niñas y Adolescentes.