lunes, 12 de noviembre de 2018



FUNDAMENTO

     El fundamento de la sucesión se deriva, según Noda (2002) de las relaciones familiares y de los derechos provenientes de los vínculos parentales, asunto de gran relevancia en el ámbito social, puesto que dentro de él, es vista la familia como elemento esencial. Así mismo es importante señalar que a causa de la muerte, el patrimonio del causante queda sin titular y en consecuencia debe pasar a otra persona, que ejerza esa titularidad, considerando que “el heredero tiene derecho a los frutos de los bienes transmitidos y quedan sujetos a un condominio que termina con la división y partición de la herencia”.
       En este orden de ideas, el autor califica el Derecho Sucesoral como un derecho fundamental del heredero, en virtud de la relevancia de la familia como base fundamental de la sociedad y por consiguiente se deben resguardar los bienes dejados por el difunto, para que sean disfrutados por sus herederos.

Cuando Tiene lugar: La sucesión testamentaria tiene lugar cuando una persona, legalmente capaz de tener voluntad y manifestarla, dispone de sus bienes por testamento, instituyendo herederos o legatarios
Naturaleza Jurídica: El código Civil, establece en el Artículo 834, que las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero. Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario



El Testamento

     El testamento, según el artículo 833 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela (1982) es “un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley”. Asimismo, el Artículo 834, plantea que las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero.
       Tomando en cuenta lo planteado, el testamento es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Cuando una persona muere sin dejar testamento se dice que ha fallecido abintestato o intestada, en el cual el patrimonio relicto comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. El testador puede disponer de sus bienes por herencia (a título universal) o por legado (a título particular).

No hay comentarios:

Publicar un comentario