FUNDAMENTO
El fundamento de la sucesión se deriva, según Noda
(2002) de las relaciones familiares y de los derechos provenientes de los
vínculos parentales, asunto de gran relevancia en el ámbito social, puesto que
dentro de él, es vista la familia como elemento esencial. Así mismo es
importante señalar que a causa de la muerte, el patrimonio del causante queda
sin titular y en consecuencia debe pasar a otra persona, que ejerza esa
titularidad, considerando que “el heredero tiene derecho a los frutos de los
bienes transmitidos y quedan sujetos a un condominio que termina con la
división y partición de la herencia”.
En
este orden de ideas, el autor califica el Derecho Sucesoral como un derecho
fundamental del heredero, en virtud de la relevancia de la familia como base
fundamental de la sociedad y por consiguiente se deben resguardar los bienes
dejados por el difunto, para que sean disfrutados por sus herederos.
Cuando
Tiene lugar: La
sucesión testamentaria tiene lugar cuando una persona, legalmente capaz de
tener voluntad y manifestarla, dispone de sus bienes por testamento,
instituyendo herederos o legatarios
Naturaleza
Jurídica: El código
Civil, establece en el Artículo 834, que las disposiciones testamentarias que
comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador,
son a título universal y atribuyen la calidad de heredero. Las demás
disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario
El
Testamento
El testamento,
según el artículo 833 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela
(1982) es “un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su
muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra
ordenación, según las reglas establecidas por la Ley”. Asimismo, el Artículo
834, plantea que las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad
de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y
atribuyen la calidad de heredero.
Tomando
en cuenta lo planteado, el testamento es el acto jurídico por el cual una
persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de
ellos. Cuando una persona muere sin dejar testamento se dice que ha fallecido
abintestato o intestada, en el cual el patrimonio relicto comprende todos los
bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.
El testador puede disponer de sus bienes por herencia (a título universal) o
por legado (a título particular).


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