lunes, 12 de noviembre de 2018



Tema 6: Sucesión Testamentaria
Origen
Concepto
 Fundamentos
 Condiciones de procedencia
 Requisitos de fondo y de forma
 Caracteres
 Limitaciones para recibir por testamento
 Capacidad para disponer por testamento.

Sucesión Testamentaria. Origen
  El origen de la sucesión testamentaria, según Noda (2002) se comienza haciendo mención a la muerte, hecho natural e inevitable, de ocurrencia inexorable ha preocupado desde los más remotos tiempos el pensamiento de los hombres, en la antigüedad las leyes se referían menos a los bienes dejados por el difunto, que a las relaciones con el culto al que pertenecía, el código de Hammurabi prescribe sobre la propiedad privada y sobre la transmisión de los bienes por contrato o por herencia, la dinastía de Hammurabi conoció la sucesión de los padres a hijos y a falta de éstos a los hermanos, los nietos heredaban por derecho de representación, los hijos adoptivos como si fueran legítimos y en la misma medida los naturales. El derecho consuetudinario babilónico llamaba a la hija en defecto de un ascendiente varón.
Derecho Asirio: Se dictaron leyes escritas como las tablas de leyes asirias donde normaron la forma en que los bienes de los esposos se deberían de distribuir, datan de la época del rey Asur Uballit a.C., y en el numeral 26 dice: supuesto que una mujer habite en la casa de su padre y su marido haya muerto, recibirán los hijos del marido todas las joyas y adornos que el marido le haya regalado y si no hay hijos la mujer los tomará para si.
Derecho Griego: prohibía que una propiedad asignada a una familia fuese enajenada por venta o por testamento
Derecho Romano: Fornieles nos recuerda que en el derecho romano primitivo el heredero era continuador de la persona pero no en los bienes, al instituir heredero no se proponía el causante transmitirle la fortuna sino dejar quien atendiera el culto familiar o ejerciese dentro de la casa la autoridad que el ejercía, luego recién fue continuador en el patrimonio.
Derecho Germánico: no se conocía el derecho de representación, los hijos y sus descendientes formaban la primera línea sucesoria, los varones tenían derecho mayor que las mujeres, a falta de descendientes, sucedían los ascendientes y si éstos no habían heredaban los hermanos, siendo preferidos los varones, por falta de ellos, sucedían los colaterales, luego por la influencia romana se adoptó poco a poco el testamento.
Derecho Francés: Por fallecimiento de una persona sólo sucedían los parientes legítimos, eran excluidos los ilegítimos y el cónyuge. Los parientes colaterales heredaban hasta el duodécimo grado y en algunas costumbres no tenía límite. Las costumbres variaban de provincia a provincia y también de ciudad en ciudad por lo que se impuso la necesidad de fijar el derecho consuetudinario. Carlos VII tomó la iniciativa de esta obra capital por una ordenanza del año 1453 y fue así como fueron redactadas las costumbres de Orleáns y la de París. En el código francés en el libro 3 los títulos 1 y 2 están consagrados a la transmisión hereditaria y se titulan “de las sucesiones” y “de las donaciones entre vivos y los testamentos”, el código francés constituyó la base del código de Vélez que ha servido como base a nuestro código civil actual.
 Derecho Español: El fuero real conocido también como el fuero del libro es otro cuerpo legislativo que bajo el reinado de Alfonso X el rey sabio consta de cuatro libros y el tercero trata sobre matrimonio, derecho sucesorio y contratos, contiene importantes disposiciones como la legítima, los colaterales no tienen derecho de representación, se admite que el testamento se pueda efectuar por un tercero mediante poder otorgado con todas las formalidades de un testamento, las leyes de partidas o ley de siete partidas cuya redacción fue de Alfonso X, legisla ampliamente sobre el derecho sucesorio, la sexta partida está dedicada a tratar del testamento y otras herencias.

Concepto Sucesión Testamentaria       

  La Sucesión Testamentaria es un acto jurídico de la voluntad que crea derechos y obligaciones, en donde existe una transmisión a titulo universal o particular, según se instituyan herederos o legatarios. La transmisión a titulo universal, según Noda (2002) es la que constituye principal fin del testamento, existe en ella un efecto de traslación de derechos, no podemos encontrar en ella la creación o modificación de derechos.
  De acuerdo a ello, la sucesión testamentaria es una institución mediante la cual con motivo de la muerte de una persona, se transmiten a sus sucesores la universalidad de bienes, derechos y obligaciones que le pertenecían al primero (herencia), exceptuándose los que se extinguen con el fallecimiento. De la misma manera, en un sentido amplio conceptualiza a la sucesión como “todo cambio de sujeto de una relación jurídica” y en sentido restringido, como “la transmisión de todos los bienes y derechos del difunto, así como sus obligaciones, que no se extinguen con la muerte”.


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