Tema 6: Sucesión Testamentaria
Origen
Concepto
Fundamentos
Condiciones de procedencia
Requisitos de fondo y de forma
Caracteres
Capacidad para disponer por testamento.
Sucesión Testamentaria. Origen
El origen de la sucesión testamentaria, según Noda (2002) se comienza
haciendo mención a la muerte, hecho natural e inevitable, de ocurrencia
inexorable ha preocupado desde los más remotos tiempos el pensamiento de los
hombres, en la antigüedad las leyes se referían menos a los bienes dejados por
el difunto, que a las relaciones con el culto al que pertenecía, el código
de Hammurabi prescribe sobre la propiedad privada y sobre la transmisión de los
bienes por contrato o por herencia, la dinastía de Hammurabi conoció la
sucesión de los padres a hijos y a falta de éstos a los hermanos, los nietos
heredaban por derecho de representación, los hijos adoptivos como si fueran
legítimos y en la misma medida los naturales. El derecho consuetudinario
babilónico llamaba a la hija en defecto de un ascendiente varón.
Derecho Asirio: Se dictaron leyes escritas como las tablas de
leyes asirias donde normaron la forma en que los bienes de los esposos se
deberían de distribuir, datan de la época del rey Asur Uballit a.C., y en el
numeral 26 dice: supuesto que una mujer habite en la casa de su padre y su
marido haya muerto, recibirán los hijos del marido todas las joyas y adornos
que el marido le haya regalado y si no hay hijos la mujer los tomará para si.
Derecho Griego: prohibía que una propiedad asignada a una
familia fuese enajenada por venta o por testamento
Derecho Romano: Fornieles nos recuerda que en el derecho
romano primitivo el heredero era continuador de la persona pero no en los
bienes, al instituir heredero no se proponía el causante transmitirle la
fortuna sino dejar quien atendiera el culto familiar o ejerciese dentro de la
casa la autoridad que el ejercía, luego recién fue continuador en el
patrimonio.
Derecho Germánico: no se conocía el derecho de
representación, los hijos y sus descendientes formaban la primera línea
sucesoria, los varones tenían derecho mayor que las mujeres, a falta de
descendientes, sucedían los ascendientes y si éstos no habían heredaban los
hermanos, siendo preferidos los varones, por falta de ellos, sucedían los
colaterales, luego por la influencia romana se adoptó poco a poco el
testamento.
Derecho Francés: Por fallecimiento de una persona sólo
sucedían los parientes legítimos, eran excluidos los ilegítimos y el cónyuge.
Los parientes colaterales heredaban hasta el duodécimo grado y en algunas
costumbres no tenía límite. Las costumbres variaban de provincia a provincia y
también de ciudad en ciudad por lo que se impuso la necesidad de fijar el
derecho consuetudinario. Carlos VII tomó la iniciativa de esta obra capital por
una ordenanza del año 1453 y fue así como fueron redactadas las costumbres de
Orleáns y la de París. En el código francés en el libro 3 los títulos 1 y 2
están consagrados a la transmisión hereditaria y se titulan “de las sucesiones”
y “de las donaciones entre vivos y los testamentos”, el código francés
constituyó la base del código de Vélez que ha servido como base a nuestro
código civil actual.
Derecho Español: El fuero real conocido también como el fuero
del libro es otro cuerpo legislativo que bajo el reinado de Alfonso X el rey
sabio consta de cuatro libros y el tercero trata sobre matrimonio, derecho
sucesorio y contratos, contiene importantes disposiciones como la legítima, los
colaterales no tienen derecho de representación, se admite que el testamento se
pueda efectuar por un tercero mediante poder otorgado con todas las
formalidades de un testamento, las leyes de partidas o ley de siete partidas
cuya redacción fue de Alfonso X, legisla ampliamente sobre el derecho
sucesorio, la sexta partida está dedicada a tratar del testamento y otras
herencias.
Concepto Sucesión Testamentaria
La Sucesión Testamentaria es un acto jurídico de la voluntad que crea
derechos y obligaciones, en donde existe una transmisión a titulo universal o
particular, según se instituyan herederos o legatarios. La transmisión a titulo
universal, según Noda (2002) es la que constituye principal fin del
testamento, existe en ella un efecto de traslación de derechos, no podemos
encontrar en ella la creación o modificación de derechos.
De acuerdo a ello, la sucesión testamentaria es una institución mediante
la cual con motivo de la muerte de una persona, se transmiten a sus sucesores
la universalidad de bienes, derechos y obligaciones que le pertenecían al
primero (herencia), exceptuándose los que se extinguen con el fallecimiento. De
la misma manera, en un sentido amplio conceptualiza a la sucesión como “todo
cambio de sujeto de una relación jurídica” y en sentido restringido, como “la
transmisión de todos los bienes y derechos del difunto, así como sus
obligaciones, que no se extinguen con la muerte”.


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